Mediante la Resolución 99/SSREGIC/20 a comienzos de este año se aprobó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) la Reglamentación Técnica del Código de Edificación. Esta situación puede marcar un punto de inflexión en la construcción y el cuidado de la calidad acústica de las edificaciones en la ciudad, lo cual tal vez pueda expandirse en un futuro a otros grandes centros urbanos.

En el mundo las regulaciones sobre los niveles mínimos de aislamiento acústico requeridos varían mucho entre países y no existe un criterio general. El informe “Building Acoustics troughout Europe” [1] es un ejemplo claro de la falta de armonía tanto de indicadores como de valores establecidos en ese continente. Por otro lado, en nuestro país existe la norma IRAM 4044 (actualizada en el año 2015) [2] que no tiene carácter obligatorio, sino que es una recomendación. En este artículo tomaremos esta normativa como punto de referencia para intentar establecer similitudes y diferencias generales con la reglamentación de CABA.


ASPECTOS GENERALES DE LA REGLAMENTACIÓN

Los anexos correspondientes a acústica son el número 9 (Confort Acústico), 21 (Elementos Horizontales) y 31 (Elementos Verticales).  El anexo de Confort Acústico delimita los requisitos y el método de cálculo para obtenerlos los índices establecidos en cada caso, mientras que los otros dos anexos se refieren a elementos constructivos típicos y su rendimiento acústico esperado in situ. En esta nota nos detendremos en detalle en el primer anexo comentado.

A partir de ahora, se deberá cumplir con valores mínimos de aislamiento in situ para los tabiques internos y externos (referidos a toda la envolvente del inmueble), tanto para elementos verticales, como horizontales.

En el caso de los tabiques internos, se detalla en la Tabla 1 los niveles requeridos y se los compara con los establecidos (de categoría similar, aunque con distinto nombre) en la IRAM 4044. Debe tenerse en cuenta que la norma IRAM posee dos escalas (I y II), la primera es considerada “mínima necesaria para preservar la salud mediante la protección acústica” y la segunda escala buscaría “lograr un nivel adecuado para la actividad intelectual, de recreación o de descanso y la protección de la privacidad en sitios habitables aún en el caso de elevar moderadamente la voz”. El indicador considerado en ambos documentos es el Índice Global de Reducción Sonora Aparente R’w y es importante resaltar que se refiere a una medición in situ, es decir no a valores de laboratorio.

Tabla 1: Comparación de niveles de aislamiento requeridos/recomendados para tabiques internos según el Código de Edificación de CABA y la norma IRAM 4044.

Como se desprende de la tabla comparativa, los niveles requeridos por el Código de Edificación de CABA son similares para la escala mínima de la IRAM 4044. La diferencia existente para los “muros divisorios internos de cada propiedad” se debe a la separación que efectúa la IRAM 4044 entre aquellos que tabiques poseen puertas o ventanas y aquellos que no. Se estipula un nivel de exigencia mayor los casos de muros sin aberturas (R’w= 42 dB) y más permisivo en el caso contrario (R’w= 35 dB). El Código de Edificación pareciera tomar un valor intermedio, pero no hace ninguna diferenciación.

Con respecto a los niveles establecidos para fachada, el indicador utilizado es la Diferencia de nivel normalizada ponderada D2m,nT,w. En el código de edificación se utiliza  el mismo indicador, pero utilizando específicamente como fuente sonora al ruido de tránsito vehicular y aplicando el término de adaptación espectral referido a ruido de tránsito (Ctr). En CABA el nivel exigido para cada fachada depende del nivel establecido en el Mapa Sonoro Diurno (LDAY). A su vez, se diferencia el caso de fachadas que tienen vista al frente de aquellas que se ubican al contrafrente.

Tabla 2: Comparación de niveles de aislamiento requeridos/recomendados para fachadas compuestas según el Código de Edificación de CABA y la norma IRAM 4044.

Sin embargo, para proyectar, el código de edificación establece un índice que se compone por la suma del Rw (medido en laboratorio) y el término de adaptación Ctr. Este índice se denomina como RCtr y estará compuesto por los diferentes elementos que componen el tabique.

Un elemento clave, ya que suele ser el más débil, es el compuesto por las aberturas, principalmente translúcidas. La reglamentación brinda una tabla de valores que relaciona el aislamiento provisto por el elemento opaco con la proporción de superficie ocupada por las aberturas (vidrios). Una deducción sencilla es que, a mayor superficie ocupada por las aberturas, mayor requerimiento de aislamiento acústico deberán tener, ya que de otra manera reducirían en forma sustancial el nivel global. A su vez, las secciones ciegas compensan en parte este efecto y al aumentar su aislamiento permiten reducir hasta cierto punto el nivel requerido para las aberturas.

CASO DE EJEMPLO

Para terminar este primer análisis, parece interesante tomar algunos casos de ejemplo y detallar los niveles que serían requeridos. A este efecto, se consideran dos situaciones bien distintas según el Mapa Sonoro Diurno de la CABA:

  • Inmediaciones de plaza Alférez José María Sobral en Palermo, sobre Av. General Las Heras y Scalabrini Ortiz. Mezcla de zonas comerciales y residenciales (Ilustración 1).
  • Dos manzanas de Villa Devoto. Zona completamente residencial (Ilustración 2).

Para simplificar, en todos los casos se considera el valor intermedio de aislamiento de la parte opaca según los niveles existentes en la Tabla 5 de la reglamentación. Además, se analizan sólo dos posibilidades para las aberturas, ocupando el 20% o el 50 % del total.

Como se desprende de la Tabla 3, aún en zonas residenciales el nivel requerido para las aberturas, a medida que ocupan una parte relevante de la superficie total, implica una exigencia fuerte si pensamos en el tipo de construcción encontrada in situ la mayoría de las veces en la actualidad. Aún más crítico es el caso de zonas muy concurridas que establecen niveles de aislamiento por sobre Rctr = 45 dB para aberturas. Con estos niveles de exigencia, muchos de los sistemas típicos instalados en las viviendas hoy en día serían largamente insuficientes. De esta manera, esto obliga en dos sentidos, o bien disminuir la parte translúcida (entendiendo que siempre es más fácil y menos costoso aumentar el aislamiento de la parte opaca) o bien mejorar mucho los sistemas que se proyectan hoy en día para viviendas, instalando casi por defecto aberturas tipo DVH como mínimo.

Tabla 3: Cálculo de aislamiento Rctr exigido según ubicación, niveles sonoros en las inmediaciones y configuración de fachada.

Ilustración 1: Inmediaciones de Plaza Alférez J.M. Sobral. Niveles sonoros según mapa de CABA y niveles de aislamiento requerido (Rctr) para fachadas al frente.

Ilustración 2: Manzanas en barrio residencial de Villa Devoto. Niveles sonoros según mapa de CABA y niveles de aislamiento requerido (Rctr) para fachadas al frente.

UN PASO ADELANTE

La nueva reglamentación implica un paso adelante al evidenciar un problema muchas veces oculto o minimizado, a la vez que establece pautas mínimas de cumplimiento para mejorar la calidad acústica de la construcción de viviendas. Puede no ser la solución completa o podrían discutirse los niveles, pero lo cierto es que en general toda legislación es mejor que una que no existe, lo más importante ahora es que realmente se cumpla. De ser así, seguramente ayudará a reducir los conflictos y a mejorar la salud de los habitantes en un futuro no tan lejano.

Esteban Zanardi
Ing. De Sonido – UNTREF
Depto. Ingeniería Acústica – Decibel Sudamericana S.A.

Bibliografía

B. Rasmussen y M. Machimbarrena, COST Action TU0901 – Building acoustics throughout Europe. Volume 1: Towards a common framework in building acoustics throughout Europe, 2014.

IRAM 4044: Acústica. Protección contra el ruido en edificios. Requisitos de aislamiento acústico mínimo. Método de medición y clasificación. Cerramientos y aberturas, verticales y horizontales, 2015.

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